AUTO CONSTITUCIONAL 0630/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0630/2005-CA

Fecha: 13-Dic-2005

I.2. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Julio Espinoza Tavel, Presidente a.i. del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional manifestando que el extenso, desordenado e incomprensible memorial del recurso no cumple con los requisitos previstos en el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), desprendiéndose del mismo que el recurrente demanda la supuesta inconstitucionalidad por una parte del art. 31 incs. a) y c) y por otra el art. 31 incs. a) y d), contradicción deliberada que busca sorprender al Tribunal Constitucional a objeto de forzar indebidamente que el Comando General de la Policía Nacional se convierta en una instancia revisora de procesos disciplinarios en franca trasgresión de los arts. 105 de la LOPN concordante con el art. 38 del RFDSPN a título de reclamar por un recurso de doble instancia o instancia plural no previsto en el citado reglamento, toda vez que el proceso disciplinario es administrativo y no ordinario.

Respecto a la supuesta vulneración de los derechos constitucionales  manifiesta que no se ha vulnerado ningún artículo de la Constitución por cuanto se cumplió fielmente lo establecido en las leyes y reglamentos que rigen la materia disciplinaria policial, siendo el presente incidente manifiestamente infundado, solicita el rechazo del mismo.