AUTO CONSTITUCIONAL 0630/2005-CA
Fecha: 13-Dic-2005
rechaza promover el incidente
Mediante Resolución Administrativa del Comando General de la Policía Nacional 727/2005 de 29 de noviembre, el Comandante General de la Policía Nacional, Gral. David Aramayo Araóz, rechaza promover el incidente por ser manifiestamente infundado al considerar que en el presente caso no se da la situación prevista por los arts. 59 y 61 de la LTC, toda vez que de los antecedentes se establece que la solicitud para que se promueva el incidente presentada por Justino Siñani Ticona ante ese Comando, es de 21 de noviembre de 2005, cuando la Resolución Final Administrativa 031/2005 pronunciada por el TDS es de 19 de octubre de 2005, a la fecha ejecutoriada y recepcionada en el Comando General, el 28 de octubre de 2005, por lo que el Comandante General emitió la Resolución 646/2005 de 3 de noviembre mediante la que Justino Siñani Ticona es retirado definitivamente de la Institución Policial; en consecuencia, no existe una instancia pendiente de resolución final o sentencia en el fenecido proceso disciplinario. En cuanto a la legitimación activa considera que al estar reconocida de manera restringida la misma a los jueces y tribunales administrativos, el Comando General no tiene participación en el proceso, en consecuencia el Comandante General de la Policía Nacional no tiene legitimación activa.