AUTO CONSTITUCIONAL 0630/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0630/2005-CA

Fecha: 13-Dic-2005

II.2.2.

II.2.2.  En el caso que se analiza, en la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, no se da la situación prevista por las citadas normas,  puesto que del análisis del mismo se establece que el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Ciudad de La Paz, ya pronunció la Resolución Final Administrativa 031/2005 dentro del proceso disciplinario Oral y Público contra el My. Roque Bejarano Balderrama, el Sargento 2do. Mario Espinoza Alejo y el Policía Justino Siñani Ticona, a través de la cual sanciona a Justino Siñani Ticona con baja definitiva sin derecho a reincorporación, resolución que es remitida para su cumplimiento ante el Comandado General de la Policía Nacional, pronunciando el Comandante General de la Policía Nacional Gral. David Aramayo Araóz, la Resolución 646/2005 de 3 de noviembre, dando de baja de la Institución en forma definitiva y sin derecho a reincorporación al Pol. Justino Siñani Ticona por la comisión de las faltas disciplinarias previstas en el art. 60 Inc. “A” Num. 3) Inc. “B” Num 17, 20) y 43) e Inc. “D” Num. 9), concordante con el art. 20 Inc. D) del RFDSPN; consiguientemente, ante el Comando General de la Policía Nacional no existe ninguna resolución pendiente en la que vaya a ser aplicable la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 31 Incs. A) y C) del RFDSPN, por lo tanto, no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso. Así Autos Constitucionales 395/2002-CA; 419/2002-CA; 574/2002-CA; 518/2003-CA, entre otros.