AUTO CONSTITUCIONAL 0663/2005-CA
Fecha: 22-Dic-2005
I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente el mismo es respondido por Sergio Céspedes Álvarez, Fiscal de Materia manifestando que el recurso es improcedente por lo siguiente: la modificación del art. 325 del CPP no es contraria a la Constitución Política del Estado por cuanto la etapa preparatoria se encontraba bajo el control jurisdiccional y no se pude decir que no se han examinado las pruebas o no han tenido acceso al cuaderno de investigaciones, por lo tanto, no se ha violado el derecho a la defensa, menos al debido proceso; la decisión del Tribunal de Sentencia no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 325 del CPP; la nueva Ley deroga a la anterior cuando trata de la misma materia; el legislador mediante la Ley 2175 ha modificado el art. 325 del CPP que todavía no se encontraba en vigencia plena; Cuando entra en vigencia plena el Procedimiento penal, éste entra a regir con las modificaciones; el presente caso fue tramitado en forma posterior a la vigencia plena y con las modificaciones, por lo que solicita se rechace el incidente.
- incidente de inconstitucionalidad
- Fragmento 2
- 1º
- I.2. Respuesta al recurso
- I.3. Resolución de la autoridad judicial
- II.2.1.
- incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso
- II.2.3.
- reposición del juicio