AUTO CONSTITUCIONAL 0663/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0663/2005-CA

Fecha: 22-Dic-2005

II.2.3.

II.2.3.De los actuados adjuntos al expediente se evidencia que el Fiscal de Materia a la conclusión del periodo investigativo dentro de la etapa preparatoria de juicio presentó acusación (fs. 1 a 5) contra Iván Guzmán Véliz por el delito de asesinato; asimismo, el padre de la víctima  presentó acusación particular  por memorial cursante a fs, 9 a 11, produciéndose la apertura de juicio  mediante Resolución 059/2003 de 11 de agosto (fs. 13 y 14). Posteriormente, se  pronunció la Sentencia 019/2003 declarando al procesado absuelto del delito de asesinato (fs. 25 a 31), sentencia que apelada es revocada por Resolución 24/2004 (fs. 77 a 84), y se declara a Iván Guzmán Véliz autor del delito de asesinato, condenándolo a 30 años de prisión. Interpuesto el recurso de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema por Auto Supremo 654 de 25 de octubre de 2004, deja sin efecto el auto de vista apelado, en cumplimiento del referido Auto Supremo, se pronuncia la Resolución 322/2004, por la que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, ANULA TOTALMENTE la Sentencia 019/2003 y dispone la REPOSICIÓN DEL JUICIO, por otro Tribunal, de conformidad a lo previsto por el art. 413 del CPP, (fs. 87 y 88), resolución que se encuentra ejecutoriada al haberse declarado infundado el recurso de casación. En cumplimiento del citado Auto de Vista 322/2004, el Tribunal Cuarto de Sentencia de La Paz señala audiencia de juicio  mediante decreto de 26 de septiembre de 2005, en esa instancia el procesado solicitó al Tribunal de la causa promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Disposición Final Cuarta de la Ley Orgánica del Ministerio Público en lo que se refiere a la modificación del art. 325 del CPP, recurso que fue promovido por dicho tribunal.