AUTO CONSTITUCIONAL 0663/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0663/2005-CA

Fecha: 22-Dic-2005

I.3. Resolución de la autoridad judicial

Por Resolución 90/2005 de 28 de noviembre, el Pleno del Tribunal de Sentencia Cuarto de La Paz, promueve el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Disposición Final Cuarta de la LOMP en lo que se refiere a la modificación del art. 325 del CPP, por considerar que a partir del art. 33 de la CPE la Ley que entra en vigencia rige para el futuro y de acuerdo a la fórmula reconocida por nuestro ordenamiento positivo vigente, deja sin efecto todas las normas contrarias a su contenido; que en el caso planteado por la defensa, se dice que al no contemplarse la audiencia conclusiva por la irregular no aplicación del art. 325 del CPP se ha vulnerado el art. 16 de la CPE, que involucra el derecho de defensa, concretizada dicha afectación al no permitírsele cuestionar la ilegal forma de investigar que asumió el Fiscal, al practicar una prueba prohibida con el fin de averiguar la verdad acerca de la muerte de Melvi Cabrera, que en efecto, aún cuando no se practique el art. 325 del CPP, uno de los mecanismos al alcance de las partes para efectuar un necesario y oportuno control de la acusación y como consecuencia de la prueba, debiera ser este acto intermedio, no vigente por determinación de una norma legal que entró en vigor antes de la vigencia de la Ley 1970 y que, de otra parte, en caso de  declararse la inconstitucionalidad de la Ley del Ministerio Público en su disposición pertinente, el efecto de esa decisión motivaría retrotraer el trámite de la causa en base al principio de la retroactividad de la Ley penal.