AUTO CONSTITUCIONAL 0663/2005-CA
Fecha: 22-Dic-2005
reposición del juicio
Por los antecedentes expuestos se evidencia que en el presente caso, no se da la situación prevista por los arts. 59, 61 y 60.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto la Resolución 322/2004 anulo totalmente la Sentencia de 5 de noviembre de 2003 y se dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal, sin que haya anulado la etapa preparatoria la misma que concluyó con la acusación formulada por el Fiscal de Materia, Sergio Céspedes Álvarez a fs. 1 a 5 del expediente; consecuentemente, no existe una instancia pendiente de resolución final o sentencia dentro del juicio propiamente dicho, donde deba aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, juicio considerado como la parte esencial del proceso realizada sobre la base de la acusación; sin que sea procedente lo señalado por las autoridades que promueven el presente recurso, de retrotraer el trámite de la causa en caso de declararse la inconstitucionalidad de la Disposición Final Cuarta de la LOMP, por la propia naturaleza del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
Al no existir una sentencia o resolución final pendiente en la que los Jueces del Tribunal de Sentencia Cuarto de la Paz tengan que aplicar la Disposición Final Cuarta de la LOMP, por haber concluido la fase de la etapa preparatoria de juicio con la acusación contra Iván Guzmán Veliz por el delito de asesinato; no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión que deban adoptar las autoridades judiciales, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.
- incidente de inconstitucionalidad
- Fragmento 2
- 1º
- I.2. Respuesta al recurso
- I.3. Resolución de la autoridad judicial
- II.2.1.
- incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso
- II.2.3.
- reposición del juicio