SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2005
Fecha: 07-Dic-2005
b)
b) Resulta que desde noviembre de 2004 el Juzgado Liquidador en ese entonces, Séptimo de Partido en lo Penal, ordenó los informes respectivos a Secretaría a efectos de determinar las causas de la dilación del proceso penal “rotulado PEREDO/KIYONARI” sustanciado en ese despacho, y posteriormente remitido y radicado al Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, debido a la reestructuración de los Juzgados Liquidadores. Una vez radicado el expediente en el referido Juzgado Segundo, el Juez titular ordenó que pasen obrados para dictar resolución mediante decreto de 31 de marzo, empero la misma fue emitida cinco meses después, el 29 de agosto de 2005, por el Juez hoy recurrido, que actuó en suplencia.
b) “A fs. 4366” cursa el acta de entrega de expediente por redistribución y liquidación de causas que por sorteo radicó en el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador el 7 de enero de 2005. El estado de la causa en ese momento era de dictar Sentencia, pero de conformidad a la SC 0101/2004, se ordenó su cumplimiento por decreto de 25 de enero de este año.