Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2005
Fecha: 07-Dic-2005
II.2.
II.2. Habiendo solicitado el imputado la extinción de la acción penal, luego de emitirse el requerimiento fiscal (fs. 49 y 50), y propugnado el mismo por la parte civil (fs. 51 y 52), por proveído de 31 de marzo de 2005 (fs. 52 vta.), el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, Humberto Pinto Alarcón, dispuso pasen obrados a despacho “para dictar la Resolución correspondiente, sea por su turno y con las formalidades de ley”. Con este decreto se notificó a las partes el 19 de abril de 2005 (fs. 53).