SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2005

Fecha: 07-Dic-2005

c)

c)       Señala que el proceso penal mencionado se está tramitando con el Código de procedimiento penal de 1972 , así que rigen las normas del anterior Código de procedimiento penal. Tomando en cuenta lo dispuesto por  los arts. 188 y 190 del Código de procedimiento civil (CPC), se tiene que la resolución recurrida es un Auto interlocutorio que, de acuerdo al art. 86 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), debe resolverse en el plazo de tres días. El indicado procedimiento no establece el momento desde el que se computa el plazo, pero el procedimiento civil determina que el  término debe contarse desde el  día en que  ingrese el expediente a despacho. En este caso, el cuaderno entró a Despacho el 31 de marzo de 2005 y la Resolución se dictó el 29 de agosto, siendo notificados el 5 de septiembre, lo que demuestra la retardación de justicia que menciona el art. 205 del CPC, por lo que se ha producido la pérdida de competencia, resultando nula la decisión judicial.

c)         Refiere que el requerimiento fiscal “de fs. 4374 a 4375”, es por el rechazo de la  solicitud de extinción. Únicamente la parte civil presentó memorial de propugnación del requerimiento y pidió  se dicte resolución. Por  proveído  de   31 de marzo de 2005 se dispuso pasen obrados a despacho para dictar la correspondiente Resolución, sea por su turno y con las formalidades de ley, con lo que se notificó el 19 de abril de 2005.