SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2005

Fecha: 07-Dic-2005

III.3.

III.3. Tomando en consideración lo manifestado en la línea jurisprudencial anotada en el numeral precedente, se debe remarcar que el Código de procedimiento penal de 1972, con el que se tramita el presente caso, establece en su art. 86  los términos en que deberán emitirse las decisiones judiciales señalando que los autos interlocutorios deben pronunciarse dentro de los tres días, pero no indica desde cuándo se computarán los mismos. Por disposición del art. 355 del CPP.1972, son aplicables las normas del Código de procedimiento civil, cuyo art. 203 del CPC dispone que el plazo para dictar autos interlocutorios comienza a computarse desde el día en que el expediente ingresa a despacho.