SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el escrito de 18 de julio de 2005 (fs. 98 a 110), manifiesta que su representada Esperanza del Carmen Sanjinés Nogueira ingresó a trabajar a la Fiscalía en octubre de 1993 como Agente Fiscal, ascendida a Fiscal de Materia en 1997 y desde el 1 de junio de 2001 a Fiscal de Materia I asignada a Aduanas, ingresando a la carrera fiscal de conformidad a los arts. 128 y 129 de la Ley del Ministerio Público de 19 de febrero de 1993 y arts. 87, 88 y 96 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de 13 de febrero de 2001 (LOMP).
Indica que la Convocatoria 01/2005, de 24 de mayo “Concurso Interno de Acceso a la Carrera Fiscal para Categoría de Fiscales de Materia”, emitida por Resolución 063/2005, de 18 de mayo del Fiscal General de la República a título de institucionalización, es irregular, pues partiendo del concepto de carrera fiscal y conforme al art. 131 del Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público, las convocatorias deben responder a las necesidades de servicio y a la existencia de vacancias, requisitos sine quanon que no cumple la referida convocatoria, que fue forzada para justificar despidos, cometiéndose una grave confusión de lo que se entiende por “acceso a la carrera fiscal”, la que debe estar dirigida a postulantes externos y no a quienes se encuentran dentro del Ministerio Público, siendo que sus representados son fiscales de materia que ya pertenecen a la carrera fiscal, porque accedieron a ella desde la posesión en sus cargos, luego de superar procedimientos legales establecidos, períodos de prueba y evaluaciones internas, aspectos que no se consideraron a tiempo de emitir la convocatoria impugnada.
Indica que la Resolución 063/2005, de 18 de mayo, al modificar el plan de implementación del sistema de la carrera fiscal aprobado por Resolución 058/2004 conformando un tribunal de concurso, distorsiona y transgrede el art. 95 de la LOMP que dispone que este Tribunal debe conformarse para la calificación de postulantes a las vacancias, o sea convocatorias externas, sin considerar además que ya existe un tribunal de concurso, designado en julio de 2004 por el ex Fiscal General de la República, de terna elevada por el Consejo del Ministerio Público con vigencia de un año, y que estaba integrado por fiscales y representantes del Colegio de Abogados y la Universidad de San Simón, el cual está vigente y aún no inició funciones, sin que en la Ley Orgánica del Ministerio Público, ni en sus Reglamentos se establezca que el Fiscal de Distrito sea miembro y su presidente, y del cual sus representados Abel Terán Pérez y Esperanza del Carmen Sanjinés Nogueira, son actuales titulares por la Fiscalía de Distrito de Cochabamba, empero, tomaron conocimiento de que por Resolución 038/2004, de 9 de marzo, se dejó sin efecto esa designación y conformación del Tribunal, que recién se les notificó el 6 de julio de 2005, habiendo el Fiscal de Distrito remitido cartas sugestivas al respecto, siendo la referida Resolución ilegal e irregular, ya que nadie puede anular y dejar sin efecto designaciones legales y constitucionalmente realizadas.
Afirma que la Resolución 059/2005, de 5 de mayo constituye un atentado contra derechos adquiridos, pues por una parte reconoce la categoría de fiscales de materia a sus representados y que algunos rindieron exámenes, para luego afirmar que ello no les otorga la calidad de funcionarios de carrera, sin embargo, se decide prorrogar los mandatos hasta la finalización de la institucionalización interna a todos los fiscales que se hubieran sometido a las pruebas realizadas por la Universidad Católica y la Consultora “Bertin Amengual & Asociados” dejando sin efecto la prórroga de los demás fiscales.
Refiere que en conocimiento de la convocatoria interna 01/2005, de 24 de mayo emitida por Resolución 063/2005 sus representados efectuaron sus reclamos mediante memoriales y cartas que no fueron satisfechas y las más ni siquiera respondidas, pues se pretende someterlos a una evaluación contraria a la Ley Orgánica del Ministerio Público para que supuestamente accedan a la carrera fiscal cuando ya pertenecen a ella y para que asciendan a fiscales de materia cuando sus mandantes ya lo son.