Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente ratificó los términos del recurso planteado y ampliando señaló que el hecho de que los fiscales se hayan presentado a la convocatoria no significa un acto consentido, porque ésta señala que quienes no se hubiesen inscrito o no acrediten su inscripción cesarán en el momento, por lo que existe un vicio del consentimiento cual es la violencia moral y psicológica sufrida por los fiscales para presentar su currículo, ya que según el art. 36.7 de la LOMP las instrucciones del Fiscal General son obligatorias, existiendo “temor reverencial”.