SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) los recurrentes pese a las observaciones planteadas se sometieron a la convocatoria y Resoluciones ahora impugnadas al presentar la documentación requerida por éstas, postulándose al cargo, participando en las fases de habilitación y calificación de méritos, habiendo incluso algunos reclamado la nota de calificación de méritos que les fue asignada por el Tribunal que observan, adecuándose el caso al entendimiento jurisprudencial contenido en el SC 80/2005-R, de 27 de enero; 2) sobre lo alegado por la recurrente en sentido de que si bien sus mandantes realizaron actos exigidos en la convocatoria, no puede atribuírseles expresión de voluntad o consentimiento a partir de que la convocatoria contiene una determinación de cese inmediato de funciones en caso de incumplimiento, lo que constituye violencia que vicia su voluntad, al respecto corresponde al Tribunal Constitucional desarrollar el tema, manteniendo el marco de la indicada Sentencia o en su caso generar una sub regla; 3) en cuanto a Edwin Vila Bustamante, éste figura como recurrente en otro amparo anteriormente resuelto, en el que existe identidad de sujeto, objeto y causa, por lo que corresponde declarar la improcedencia del recurso por esta causal respecto del indicado.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.