SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

a)

El recurrido Fiscal General de la República, a través de sus abogados y apoderados, presentó el informe que cursa de fs. 146 a 148, señalando lo que sigue: a) con relación a la recurrente Alda Nikita Blanco, solicita que se acepte la solicitud de retiro del recurso de amparo constitucional presentada por ella, quien de forma voluntaria y antes de la citación con la demanda presentó dicha solicitud, siendo el mismo un desistimiento que debe ser aceptado de forma simple y llana, por consiguiente no debe ingresarse al fondo del asunto como lo ha manifestado la jurisprudencia constitucional en sus SSCC 1151/2003-R y 826/2003-R; b) con relación a la co-recurrente Silvia Carolina Blacutt Monje, señala que no es necesario tampoco entrar a analizar el  fondo del asunto, por  cuanto se acredita por las fotocopias que se adjuntan, que el 3 de mayo de 2005, la recurrente presentó renuncia a su cargo, la misma que fue aceptada el 7 de mayo de 2005, fecha anterior a la notificación con el presente recurso de amparo constitucional; c) por último, según se evidencia por la certificación emitida por la Superintendencia de Saneamiento Básico -SIRESE- se acredita que, Silvia Carolina Bacutt Monje ejerce las funciones de Asesora Legal desde el 3 de mayo de 2005, fecha en la que presentó su renuncia al cargo; por consiguiente, habrían cesado los efectos del acto reclamado, determinando de esta manera la improcedencia del recurso previsto en el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Solicita se declare improcedente el presente recurso.