SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

III.2.

III.2. En el caso que se examina, si bien la recurrente denunció como actos ilegales de las autoridades recurridas, que el Fiscal de Distrito de La Paz mediante memorándum 170/2005, de 11 de abril, dispuso su desplazamiento a la localidad de Copacabana, sin fundamento alguno; determinación que no obstante, haber sido objetada por su persona, fue confirmada por la referida autoridad, por Resolución de 14 de abril de 2005, ordenando se remita dicha Resolución a conocimiento del Fiscal General de la República; quien por Resolución 050/2005 de 19 de abril, resolvió ratificar la instrucción de desplazamiento y reasignación de funciones que debía desempeñar Silvia Carolina Blacutt Monje en la localidad de Copacabana; por lo que interpuso el presente recurso, al considerar restringidos y suprimidos sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a una remuneración justa; sin embargo, conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, especialmente de la nota de 7 de mayo de 2005, el Fiscal General de la República -ahora co-recurrido-, comunicó a la recurrente Silvia Carolina Blacutt Monje, Fiscal de Materia de la ciudad de La Paz, la aceptación a su renuncia a las funciones que desempeñaba en el Ministerio Público (fs. 149); situación que además, se encuentra corroborada por la certificación de 22 de julio de 2005, emitida por el Superintendente de Saneamiento Básico a.i., que acredita que la recurrente Silvia Carolina Blacutt Monje fue designada por el Superintendente del sector, en el cargo de Asesora Legal en fecha 3 de mayo de 2005 (fs. 152); consecuentemente, se concluye que el acto denunciado de ilegal dejó de surtir efectos a partir de dicha aceptación de renuncia; en razón de que la recurrente dejó de ser funcionaria del Ministerio Público por voluntad propia, antes de haberse admitido la demanda de amparo y, por ende, antes de notificar a los demandados; situación que determina la improcedencia del recurso en estricta aplicación de la parte in fine del art. 96.2 de la LTC.