SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 157 a 158, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) en base a la prueba presentada por las partes, se evidencia que la co-recurrente Silvia Carolina Bacutt Monje, el 3 de mayo de 2005, presentó renuncia al cargo de Fiscal de Materia del Distrito de La Paz, la misma que fue aceptada el 7 de mayo de 2005, habiendo cesado los efectos de los actos reclamados en ocasión de haberse efectivizado dicha renuncia, agrega que con relación al presente caso se tiene uniforme jurisprudencia constitucional, en las SSCC 33/2002-R y 0293/2005-R; b) la co-recurrente habría adecuado su conducta al caso previsto por el art. 96.2) de la LTC, respecto a la cesación de los efectos de los actos reclamados; es decir, que ha desaparecido la causa invocada en el amparo, la misma que se dio antes de la notificación a la autoridad recurrida, situación que debe determinar la improcedencia, no siendo necesario ingresar al fondo del recurso.


Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.