SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2005-R

Fecha: 06-Dic-2005

i)

La autoridad municipal recurrida, en audiencia y en el informe escrito que corre de fs. 77 a 80 vta., alegó lo siguiente: i) tomó posesión en el cargo de Alcaldesa Municipal de Sucre el 10 de enero de 2005, al haber ganado las elecciones municipales de 2004; e inició su trabajo el 11 de enero, pero como no se encontraba el anterior Alcalde para entregarle los bienes y documentación como dispone la ley, solicitó al Jefe de Recursos Humanos un informe sobre el personal que estaba prestando servicios, percatándose del mismo que el anterior Ejecutivo, con una serie de irregularidades firmó varios contratos, otorgando ítemes inexistentes, reconociendo pagos con niveles elevados que no correspondían. Es más dicha autoridad junto a otro ex funcionario municipal, firmó alrededor de doscientos cincuenta contratos de trabajo y convenios de servicios ilegales, inclusive a última hora, en un domicilio particular y a mano, sin registrarlos en la Oficina de Recursos Humanos, entre dichos contratos suscribió con veinticinco  músicos, a los que el Alcalde transitorio les hizo trabajar todo diciembre de 2004, pero no les pagó sueldos; sin embargo, con los mismos firmó otros contratos para toda la gestión 2005; ii) la decisión de firmar esos contratos es contraria a la Resolución Municipal 403/04 del Concejo, ratificada por Resolución Municipal 421/04, por las que se instruyó al Ejecutivo a efectuar el cierre de la gestión hasta el 21 de diciembre de 2004, con el balance de corte correspondiente y conformar la comisión de transición sin realizar contratación de personal eventual ni de planta; iii) la interpretación de los arts. 115.I de la LM, que señala que el Alcalde suscribe los contratos aprobados en el POA, y 17 del Decreto Supremo (DS) 27328 que prohíbe ejecutar procesos de contratación que no estén contemplados en el POA, dieron lugar a que asuma la decisión de dejar sin efecto los contratos mediante RA 01/05, dado que el POA recién se aprobó por Ordenanza Municipal 011/05 de 14 de febrero. Esta determinación generó que los interesados tomen físicamente el Salón Rojo del Palacio Consistorial para efectuar una huelga de hambre que duró desde el 10 al 16 de febrero; iv) el Concejo Municipal se constituyó en última instancia, pues emitió la Resolución 039/05, de 18 de febrero de 2005, que resolvió el recurso jerárquico que plantearon los recurrentes; sin embargo, los miembros del ente deliberante no han sido recurridos, y la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional expresa que en ese caso el amparo es improcedente, como señalan las SSCC 0258/2003-R, 0037/2005-R, 1914/2004-R, y muchas otras, debiendo aplicarse ese criterio al caso presente, al ser vinculantes las decisiones del máximo órgano constitucional boliviano; v) el recurrente Henry Gary Cojinto Villegas fungía como Jefe Jurídico de la Alcaldía, pero el 3 de enero de 2005  renunció a su cargo “para hacerse contratar a plazo fijo” con un sueldo mayor; empero, siguió atendiendo casos como abogado libre. Con estos fundamentos, solicitó se declare la improcedencia del amparo constitucional con costas y multa, y se disponga la remisión de antecedentes al Ministerio Público por la presunta comisión del delito de contratos lesivos al Estado cometido por Armando Pereira Martínez, Renato Tórrez La Madrid y René Cruz Vargas, y al Colegio de Abogados de Chuquisaca contra Henry Gary Cojinto por vulneración del art. 19 de la Ley de la abogacía (LA).