SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2005-R

Fecha: 06-Dic-2005

III.1.

III.1. Con carácter previo a ingresar a resolver la problemática, es necesario  establecer si el recurso ha sido interpuesto contra todas las autoridades legitimadas pasivamente para responder por el supuesto acto ilegal denunciado. Para este efecto, cabe recordar la jurisprudencia establecida en la SC 0258/2003-R, de 28 de febrero, que señala lo siguiente:

La referida línea jurisprudencial, fue modulada por la SC 1445/2004-R de 7 de septiembre, en el sentido de que la parte recurrente al solicitar tutela en esta jurisdicción a través del amparo, debía interponer el recurso contra la autoridad que incurrió en la lesión de sus derechos y garantías fundamentales, como también contra la autoridad que tiene facultad para revisar dicho acto, pues al resolver el caso concreto se dijo lo siguiente: “(…) correspondía al recurrente -tratándose de los actos de la Coordinadora Nacional del SMGV- interponer el amparo constitucional, además, en contra del Ministro de Salud y Deportes, vale decir que debió dirigir el recurso no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió. Al no haberlo hecho, no es posible compulsar la problemática de fondo planteada, pues en todo caso tendría que analizarse también la conducta del indicado funcionario, a quien en la vía administrativa le tocaba revisar el acto denunciado como ilegal, actuando en última instancia respecto a la salvaguarda de los derechos fundamentales invocados.”  Este entendimiento, fue corroborado entre otras, por la SC 1740/2004-R, de 29 de octubre, que condensando la línea modulada estableció: “(…) se establece que en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos”.