SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2005-R
Fecha: 06-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Suscribieron al igual que sus representados contratos de prestación de servicios con la Alcaldía Municipal de Sucre los primeros días de enero de 2005; empero, al asumir la nueva autoridad Ejecutiva, prescindió de sus servicios, decisión contra la que plantearon el recurso de revocatoria previsto en la Ley de Municipalidades, recibiendo como respuesta que existía una Resolución del Concejo Municipal que prohibía la firma de dichos contratos porque no tenían respaldo en el Plan Operativo Anual (POA) 2005. Ante esta respuesta, formularon recurso jerárquico ante el Concejo Municipal, cuyos miembros emitieron la Resolución Municipal 039/05 de 18 de febrero, que confirmó las Resoluciones 01/05 y 02/05 pronunciadas por la Alcaldesa, quien no utilizó las causales específicas de los propios contratos para resolverlos; tampoco consideró que al momento de firmar dichos contratos el anterior Alcalde lo hizo basado en las Leyes de Procedimiento Coactivo Fiscal y de Administración y Control Gubernamentales y los Decretos Supremos 23215 y 23318-A. Además, no puede utilizarse el argumento de no estar presupuestado el pago de los contratados en el POA 2005, pues todo Gobierno Municipal contrata personal eventual con cargo al presupuesto de la gestión venidera, ya que tampoco se pueden dejar sin atención ciertas reparticiones, permisión que se demuestra con la Resolución 006/05, de 12 de enero de 2005, mediante la cual la Alcaldesa ha dispuesto la contratación de personal sin estar aún aprobado el POA de este año, lo que deja inferir que esta autoridad tiene derecho a contratar, pero no así el anterior gobierno municipal.
Señalan que si bien el art. 12 inc. 4) de la Ley de Municipalidades (LM), otorga atribuciones al Concejo Municipal para dictar y aprobar resoluciones, no otorga atribuciones para coartar los derechos reconocidos no sólo por la misma Ley de Municipalidades y otras normas, pues el accionar del referido Concejo debe enmarcarse en los roles que la Ley de Municipalidades le otorga, pero en su caso han vulnerado sus derechos anulando sus contratos sin que exista un proceso previo para ello.