SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2005-R

Fecha: 06-Dic-2005

III.2.

III.2. En la problemática planteada, es de aplicación la referida línea jurisprudencial modulada, dado que al señalar los recurrentes que las Resoluciones 01/05 y 02/05 emitidas por la Alcaldesa Municipal, Aydée Nava Andrade, fueron confirmadas  por  el Concejo Municipal mediante Resolución 039/05, de 18 de febrero de este año, debieron interponer el recurso no sólo contra la autoridad recurrida, sino también contra el Concejo Municipal, al no hacerlo no se puede ingresar al examen de fondo del asunto planteado  toda vez que no han sido recurridos los miembros de la instancia máxima del Gobierno Municipal de Sucre, cual es el Concejo Municipal, que tiene la facultad de revisar, modificar o confirmar las determinaciones de la autoridad demandada, como en efecto ocurrió, pues al resolver el recurso jerárquico que interpusieron los recurrentes, dicho ente deliberante confirmó las Resoluciones que impugnaron mediante la Resolución 039/05 de 18 de febrero, la cual no ha sido impugnada mediante este recurso ni ha sido recurrido el Concejo Municipal pese a ser su emisor, como autoridad que conoció en última instancia el reclamo de restitución de los recurrentes, situación que motiva la improcedencia del recurso, dado que como señala la línea jurisprudencial referida, a efectos de impugnar un acto ilegal u omisión indebida e ilegal que lesione derechos bajo protección de este recurso, se debe recurrir a todas las instancias que se pronunciaron sobre los mismos, pues de no hacerlo las resoluciones o decisiones que hubiesen pronunciado las instancias o autoridades no recurridas quedarían vigentes, por lo mismo la tutela no podría tener la eficacia que busca la parte recurrente, razonamiento que es el que ha dado lugar a la línea jurisprudencial modulada referida; y motivo por el que en la SC 1740/2004-R citada también se declaró la improcedencia del recurso señalándose en el caso concreto lo siguiente: “(…) la acción de tutela debió ser también dirigida a los representantes de la Superintendencia del Servicio Civil, pues la decisión de los ahora recurridos fue impugnada ante esa instancia a través del recurso administrativo, en cuyo mérito estando el recurso interpuesto únicamente contra el Director de Recursos Humanos y el Oficial Mayor de la Cámara de Diputado, este Tribunal no puede analizar la problemática de fondo”.

         Sin embargo de la negativa de la tutela, cabe señalar que los recurrentes no están impedidos para interponer nuevamente otro amparo, dado que éste está siendo declarado improcedente por no haber sido interpuesto contra todas las autoridades que conocieron el acto ilegal que se impugna; consiguientemente, no se ha dilucidado el mismo en el fondo, por lo que es posible una nueva solicitud de tutela a través de la presentación de otro amparo, para cuyo efecto los recurrentes deberán acreditar si cada uno de ellos como sus representados agotaron las instancias por una parte; por otra, el tribunal o juez donde se radique el recurso, deberá en primer término observar si el recurso no se encuentra dentro de las causales de improcedencia; y luego si cumple con todos los requisitos de admisión para tramitarlo, tal como se ha establecido en la SC 505/2005-R, de 10 de mayo.