SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2005-R
Fecha: 06-Dic-2005
a)
Juan Carlos Agreda Montaño, en representación del recurrido, mediante memorial leído en audiencia, cursante de fs. 15 a 17 de obrados, expresó lo siguiente: a) la recurrente no fue retirada o destituida de la entidad, sino que fue desvinculada por su condición de servidora pública provisoria, no sujeta a inamovilidad funcionaria; y b) el estado de embarazo de la recurrente fue evidenciado por el médico de la Caja de Salud CORDES, a partir del 25 de octubre de 2004, vale decir en forma posterior a su desvinculación, lo que quiere decir que al momento de la decisión cuestionada no existía impedimento para ello, pues el Prefecto recurrido no tenía conocimiento de dicho estado, ya que incluso la propia recurrente tuvo conocimiento de su estado en fecha posterior; y en casos similares como la SC 1416/2004-R, de 1 de septiembre, se determinó que el empleador debe tener conocimiento previo a la destitución del embarazo de su empleada o funcionaria; y en el presente caso, la recurrente no hizo conocer su estado de embarazo sino hasta casi seis meses después de su desvinculación, del 17 de septiembre de 2004 a 2 de marzo de 2005, lo que implica que tampoco cumplió con el principio de inmediatez para solicitar amparo constitucional. Finaliza solicitando la improcedencia del recurso.