SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2005-R

Fecha: 06-Dic-2005

III.3.

III.3. Con el convencimiento que emerge de los expresado, y de cuyo resultado se concluye que los actos denunciados no pueden dar lugar a la tutela solicitada; respecto a los derechos señalados de lesionados, se debe manifestar que los derechos al trabajo, a una remuneración justa y a la seguridad social, son derechos económicos y sociales, sobre los cuales la doctrina ha reconocido la necesidad de que su materialización y ejercicio debe ser desarrollado por el legislador, aunque también se les reconoce un contenido esencial que no puede ser afectado por esas leyes; empero, tal como el art. 7 de la CPE dispone, el ejercicio de los derechos que consagra, es conforme a las leyes que los reglamentan, debiendo en cada caso analizado, concretarse que normas legales regulan el ejercicio de cada derecho.

          En el caso en análisis, el derecho al trabajo, a una remuneración justa y a la seguridad social consagrados por el art. 7 incs. d), j) y k) de la CPE, debía ser materializado por la recurrente dando aviso a las autoridades pertinentes que su condición la hacía merecedora a una categoría de especial protección al ejercicio de dichos derechos, lo cual no hizo, por lo que no existe lesión a los mismos en los actos del recurrente, siendo por ello que no puede concederse la tutela solicitada, pues el recurso de amparo constitucional, ha sido configurado por el Constituyente como un medio de protección del goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas, cuando estos fueron lesionados por actos u omisiones imputables a una autoridad pública o a una persona particular, más no cuando no fueron ejercidos, como en el caso presente; por lo que la situación denunciada no se adecua a los supuestos que prevé el art. 19 de la CPE para conceder el amparo solicitado.