SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2005-R
Fecha: 06-Dic-2005
III.1.
III.1. Al efecto, es necesario expresar que este Tribunal Constitucional, al resolver casos en los cuales se denunciaba la vulneración del art. 1 de la Ley de la Mujer en Periodo de Gestación - Ley 975 -, que otorga protección de inamovilidad en su fuente de trabajo a éstas; ha expresado que dicho derecho es amparable por la especial protección que merecen tanto la vida de la madre como la del nasciturus, resguardo previsto por el art. 193 de la CPE; empero, también ha expresado que dicha protección por medio del recurso de amparo constitucional esta sujeta a que la autoridad denunciada de incumplir el deber de proteger la maternidad y la inamovilidad de la madre gestante en su puesto de trabajo, tenga conocimiento de ese estado, pues caso contrario, de no tener conocimiento del estado de gestación al momento de prescindir de una de sus dependientes, no se le podía reprochar la lesión a los derechos de la posible afectada. Así en la SC 1416/2004-R, se expresó la siguiente doctrina jurisprudencial : “(...) en una correcta interpretación de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 invocada por la recurrente, relativa a la inamovilidad de su puesto de trabajo a favor de toda mujer en período de gestación, la empresa o empleador reatados a esta obligación, para su cumplimiento deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya, y no, como en el caso presente en que el recurrido fue informado de esa situación después de haber fenecido el contrato de trabajo, de donde resulta que, por una parte, no puede atribuírsele el haber vulnerado derecho alguno de la recurrente (...)”, similar razonamiento fue expresado para resolver los casos presentados mediante las SSCC 0286/2005-R y 0567/2005-R.