SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2005-R
Fecha: 06-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 2 de diciembre de 2002 mediante memorando ARH/1851/02 fue designada Secretaria de la Unidad de Riego Comunitario dependiente de la Dirección Departamental de Desarrollo Productivo de la Prefectura de Cochabamba; luego el 1 de marzo de 2004, mediante memorando URH/0409/04 se le cambio de ítem y se le asigno al Área Contable de la Unidad Departamental de Deportes, en esas circunstancias mediante memorando URH/1398/04, de 17 de septiembre, fueron agradecidos sus servicios.
Expresa que al momento de su despido se encontraba en estado de gestación de tres semanas, como acreditan los certificados que presenta, por lo que merecía la inamovilidad que brindan las normas previstas por el art. 1 de la Ley 975, de 2 de mayo de 1988, así como los subsidios de maternidad que prevé el régimen de seguridad social. Finaliza señalando que el 2 de marzo de 2005 dio a conocer al recurrido su condición.