SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2005-R
Fecha: 06-Dic-2005
III.2.
III.2. Conocidas esas premisas fundamentales a la dilucidación del presente recurso, ingresando al análisis de la problemática planteada por el recurrente, se tiene que ésta consiste en su desvinculación laboral del LAB S.A. sin la instauración de un debido proceso como correspondía a la causal de abandono de funciones esgrimida por los recurridos; determinación que le fue comunicada por el correcurrido Oscar Salinas Quiroga por nota de 30 de junio de 2003, que el actor asegura haber recibido el 2 de julio del mismo año, lo que implica que el acto denunciado de lesivo a los derechos fundamentales del recurrente fue consumado el 2 de julio de 2003; ahora bien, también es cierto que el recurrente presentó notas reclamando por su despido y solicitando al correcurrido Ernesto Raúl Asbún Gazaui la reconsideración del mismo, de las cuales cursan en el expediente las de 10 de octubre de 2003, 12 de abril de 2004 y otras, de las cuales sólo puede ser considerada una vía idónea para la revocatoria del acto impugnado la primera de ellas, pues si bien es obligación de toda persona que interpone recurso de amparo constitucional solicitar a la misma persona o autoridad la revocatoria de su acto, ello no implica que la reiteración de dichas solicitudes por tiempo indefinido suspenda el término de seis meses para la interposición del recurso de amparo constitucional, porque se entiende que ante la falta de reposición de los derechos vulnerados por la persona que los agredió ante la primera solicitud, no queda otra alternativa o medio para dejar sin efecto el acto lesivo, debiendo en consecuencia acudir al recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses de respuesta negativa a la primera solicitud de revocatoria del acto supuestamente ilegal; en ese orden de ideas, la primera nota de reconsideración fue presentada por el recurrente el 10 de octubre de 2003, presumiéndose una respuesta negativa, ya que el 12 de abril de 2004 reiteró su solicitud de ser reincorporado; de lo que se concluye que contabilizando el plazo de seis meses para accionar el recurso de amparo constitucional desde la negativa a la primera nota de reincorporación, que se presume antes del 12 abril de 2004, el presente recurso fue accionado en forma extemporánea, ya que fue presentado el 12 de abril de 2005, es decir un año después; lo que hace inviable el presente recurso.