SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2005-R
Fecha: 06-Dic-2005
III.3.
III.3. De otro lado, es necesario explicar que el plazo para presentar el recuso de amparo constitucional no puede ser reiniciado por la convocatoria a conciliación ante las autoridades del Ministerio de Trabajo que realizó el recurrente, pues dicho medio alternativo no es el idóneo para hacer cesar una decisión laboral como la denunciada, ya que la naturaleza jurídica de la conciliación en materia laboral tiene otros objetivos que se refieren a la protección de intereses colectivos de los trabajadores (SC 0135/2004, de 6 de diciembre); por tanto no es una vía idónea que pueda reiniciar el término para reclamar el acto que el recurrente denuncia; y conviene reiterar que el computo de los seis meses para interponer el recurso de amparo constitucional, se inicia desde la culminación de los medios idóneos para reparar el acto ilegal denunciado, por lo que no se puede, en el presente caso, considerar reiniciado dicho plazo porque el recurrente haya solicitado una audiencia de conciliación.