SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Su mandante presentó ante la Sub Alcaldía 6 solicitud de reapertura del ex cine “Roxi” en base a las normas del Reglamento de Espectáculos, Diversiones y Actividades Afines aprobado por Ordenanza Municipal 2244/98, que modificó la Ordenanza Municipal 1328/93, de 23 de diciembre; siendo obligado en forma previa a la aceptación del trámite a cancelar las patentes de funcionamiento de las gestiones 2002 a 2004, la publicación en un periódico de un aviso de extravío de licencia; así como a efectuar mejoras y arreglos en el local, a cuyo efecto realizó un gasto estimado de Bs3.000.-. Efectuada la inspección el jueves 7 de octubre de 2004, los funcionarios encargados de tal labor dieron el visto bueno con algunas observaciones que fueron subsanadas; luego el trámite pasó a la oficina de Espectáculos Públicos, cuyo funcionario emitió informe el 3 de noviembre de 2004, por medio del cual, ignorando el rglamento aludido que clasificó las actividades reguladas, observó que no se debería permitir el funcionamiento de ese tipo de salas por ser de video y no de cine, por su ubicación cercana a templos y colegios, y por estar destinada a la difusión de películas para personas de cuarenta a sesenta años, dando lugar a que el Alcalde por Resolución Ejecutiva 602/2004, de 2 de diciembre, declare improcedente la solicitud, la cual recurrió en recurso de revocatoria con alternativa de recurso jerárquico, el cual fue resuelto por la Resolución Municipal 4305/2005, de 1 de marzo, ratificando la decisión impugnada, con la subjetiva apreciación de que su poderdante cometía el delito tipificado por las normas del art. 324 del Código penal (CP), desconociendo el Reglamento anteriormente citado, pues éste regula la actividad a la que su mandante quiere ingresar.
Expresa que su representado es discriminado, pues existen medios de comunicación masiva que transmiten programas para adultos sin restricción, e incluso periódicos que tienen páginas enteras destinadas a la prostitución, por lo que, siendo Bolivia un Estado que acepta el liberalismo económico, no se puede restringir su derecho a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo. Finaliza solicitando que en caso de denegarse el amparo solicitado, se disponga la restitución de los gastos que efectuó su mandante, así como el pago del alquiler al propietario del local, que hace las sumas de Bs4.974.- y $us4.900.- respectivamente.