SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
III.3.
III.3. En consecuencia, ya que el recurrente denuncia los actos del Concejo Municipal de Cochabamba, que fue la instancia que tramitando el recurso jerárquico interpuesto por el mandante del recurrente emitió la Resolución Municipal 4305/2005 para resolver la situación jurídica de la solicitud efectuada por el poderdante del actor; debió dirigir el presente recurso contra todos los integrantes de dicho Concejo Municipal, y no solo contra su Presidente, como hizo, pues al no haber identificado con precisión a las autoridades que tenían legitimación pasiva en el presente recurso, que son los Concejales que aprobaron la decisión cuestionada, el recurrente no ha cumplido con los requisitos exigidos por las normas del art. 97.II de la LTC relativo a señalar a todos las autoridades que tiene legitimación pasiva para el presente recurso.
De lo expuesto se concluye que, al haber dirigido el presente recurso sólo contra el Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba, el recurrente no dio cumplimiento con el requisito de dirigir el recurso contra todas las autoridades que tiene legitimación pasiva para ser recurridos en la presente acción, por tanto incumplió los requisitos del recurso de amparo constitucional; debiendo por ello ser declarado improcedente conforme prevé la sub regla b) de las establecidas en la SC 0652/2004-R glosada en el Fundamento Jurídico III.1; estando este Tribunal Constitucional exento de mayores consideraciones sobre la problemática planteada.