SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

III.1.

III.1. En forma previa a la consideración de la problemática de fondo del recurso formulado, es necesario analizar el cumplimiento de los requisitos de forma y de contenido del mismo. Al efecto conviene citar las normas del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), las cuales en forma imperativa disponen que el recurso de amparo constitucional deberá contener los siguientes requisitos:

          Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal. III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento. IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados. V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.

          La debida interpretación de la normas de los arts. 97 y 98 de la LTC, ha posibilitado, en la SC 0652/2004-R, de 4 de mayo de 2004, extraer dos sub reglas a ser aplicadas en caso de incumplimiento de los requisitos previstos por la primera; que son las siguientes: “(...) a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto.”