SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
1)
La autoridad recurrida, de acuerdo con el informe de fs. 152 a 154 vta., señaló lo siguiente: 1) producto del cierre del Sistema de Medición de la Calidad Educativa (SIMECAL), el Ministerio de Educación otorgó plena autorización a los Institutos Normales Superiores, incluida la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre” para administrar sus procesos de admisión de nuevos postulantes, determinar el número de plazas y aplicación de las pruebas; 2) posteriormente a la aplicación de la prueba y durante la calificación misma se observó que el cuadernillo de preguntas del examen psicotécnico era incoherente y contradictorio entre la orden y las respuestas que el examinado debía responder, por lo mismo ampliando lo favorable se determinó anular treinta preguntas cuyo valor unitario por pregunta era de 0,40 puntos, quedando cuarenta y cinco preguntas cuyo valor llegó a ser 0,67 puntos, por lo que mal puede aludirse perjuicio, peor aún vulneración de derecho alguno; 3) toda persona tiene derecho a la educación conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, y el reglamento de admisión para nuevos postulantes, reglamenta tal ejercicio, toda vez que cualquier prueba de admisión se constituye en una forma de mantener el nivel de calidad; 4) todo proceso de admisión, desde la elaboración del reglamento, hasta el inicio del curso preuniversitario cuenta con la aprobación del Ministerio de Educación, de acuerdo con la documentación acompañada y la nota cite 176/05, de 14 de abril de 2005 emanada por la Dirección General de Universidades en ocasión de que los recurrentes falsamente formularon denuncia en contra suya ante el Ministerio de Educación; 5) el Sistema Universitario Nacional desde bastante tiempo atrás viene aplicando pruebas de admisión en observancia plena de principios pedagógicos y jurídicos, para mantener el nivel de calidad profesional y no otra cosa significa permitir la competencia abierta y sana de conocimientos de todo aquél que se crea capaz de acceder a una plaza en los centros de educación superior, que justamente condice con lo prescrito en el art. 177 del la CPE que reza que la educación es la más alta función del Estado y que en virtud de esa función debe cuidar que la misma sea de la más alta calidad posible.
El recurrente afirma que se ha vulnerado los derechos de sus representados a la educación por cuanto la autoridad recurrida: 1) lanzó una convocatoria para los postulantes a la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre” de manera irrestricta no obstante que el número de plazas es limitada; 2) la evaluación de la prueba se hizo manualmente; 3) anuló una parte del examen de admisión lo que disminuyó significativamente la posibilidad de un mejor resultado habiendo sido perjudicados en la ponderación general, y 4) hubo discriminación en la admisión de postulantes donde algunos fueron admitidos pese a tener puntajes menores a 50, y otros no, sin embargo que sus notas fueron mayores a 51 y cercanos a 60.