SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 26 de diciembre de 2004, en base a un Reglamento propio, la Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre” lanzó la convocatoria pública a exámenes de admisión a nuevos postulantes, habiéndose conformado con anticipación un “Equipo de gestión” que junto a otros funcionarios de la institución elaboraron el examen de admisión cuya estructura contenía cuatro áreas: prueba psicotécnica con valor de treinta puntos, prueba de aptitud docente con valor de veinte puntos y de conocimiento de la especialidad con valor de cincuenta puntos. El día en que se llevó a cabo el examen hubo irregularidades al extremo de infringir su propio Reglamento Especial como las normas pedagógicas tomando en consideración factores como una espera prolongada de cuatro a cinco horas, que generaron cansancio, molestia, incomodidad, desorden y descontrol por la cantidad ilimitada de postulantes.
Sin embargo, el recurso presentado tiene que ver con las infracciones cometidas por la autoridad ejecutiva recurrida relativas al proceso de calificación que se hizo en forma manual, y la anulación de una parte del examen por errores de contenido, respecto de los cuales, el equipo técnico debió haberlas validado o cuando menos revisado antes de su aplicación; la anulación de la parte de razonamiento del lenguaje y verbal, constituían la mitad de la prueba del examen psicotécnico, lo que disminuyó significativamente la posibilidad de un mejor resultado habiendo sido perjudicados en la ponderación general.
Posteriormente, pese a los reiterados reclamos, y luego de haber suscrito actas y compromisos con instituciones y organizaciones sociales a objeto de que sean reconocidos sus derechos, y sean admitidos quienes fueron injustamente marginados, la autoridad recurrida hizo caso omiso de sus obligaciones al extremo de decretar un receso institucional para no resolver las justas reclamaciones, y no obstante de que el 15 y 23 de marzo de 2005, reiteraron sus peticiones por escrito para ser admitidos según correspondan sus puntajes en las carreras que postularon o en curso preuniversitario, no se les ha permitido ni siquiera una revisión minuciosa de sus exámenes.
Por ello, tomando en consideración los principios y derechos consagrados por los instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos y en la Constitución Política del Estado, interponen el presente recurso ante la imposibilidad de hacer valer sus derechos por otras vías, pues -reiteran- la Rectora a.i., les cerró las puertas para acceder a la educación al haber dado lugar a una inscripción irrestricta de postulantes para un número limitado de plazas, y anulado parte del examen de admisión; además, que a ciertos postulantes se les admitió pese a tener puntajes menores a cincuenta, y no a otros que tuvieron porcentajes mayores a cincuenta y uno y cercanos a sesenta, en una acción discriminatoria y restrictiva de sus derechos.