SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

III.2.

III.2. Antes de entrar a examinar el recurso formulado, corresponde señalar que este Tribunal, en la SC 0235/2005-R, de 21 de marzo estableció que los derechos a recibir instrucción y adquirir cultura consagrados en el art. 7 inc. e) de la CPE, comprenden por una parte “el derecho a recibir instrucción, referido genéricamente a la adquisición de conocimientos cuya transmisión (enseñanza) versa sobre los más diversos temas, o a la adquisición de una habilidad o destreza (aprendizaje) para desarrollar algún arte, oficio o profesión”; y por otra parte, refiriéndose específicamente al derecho a acceder a la cultura, que: “de acuerdo a Declaración Universal de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) que reafirma que cultura, debe considerarse como: `el conjunto de los rasgos definitivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social. Engloba no sólo las artes y las letras, sino también los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias´ conforme a las conclusiones de la conferencia mundial de Políticas Culturales de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo y la Conferencia intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo”.

En ese sentido, prosigue la Sentencia citada: “lo instituido en el art. 7 inc. e) de la CPE, guarda concordancia con los arts. 117.I y 178 de la CPE que determinan que:`la educación es la más alta función del Estado, y en ejercicio de esta función, deberá fomentarse la cultura del pueblo´, y, que `el Estado debe promover la educación vocacional y la enseñanza profesional técnica…´. En este contexto, el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales- implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla, de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de estos derechos no está tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia en ese sistema”.