SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
a)
La recurrente por medio de su abogado ratificó los fundamentos del recurso y los amplió indicando lo siguiente: a) al momento de la aprehensión de Jorge León Justiniano Suárez, no se exhibió al menos una fotocopia del mandamiento; y sólo a horas 17:30 del mismo día le exhibieron a su abogado una fotocopia simple del mandamiento con el que se habría producido la aprehensión, siendo en ese momento que interpuso el presente recurso; por lo que presume que desde la notificación con el mismo hasta la fecha que se celebra la audiencia subsanaron la omisión, con lo cual “estarían legitimando una detención arbitraria”; b) no le permitió ver a su representado cuando estuvo en las celdas de la Policía de San Borja; además, actuaron como si fuera un secuestro, pues no les han comunicado el traslado, la hora ni la forma; c) la Constitución y el Código de procedimiento penal, se desarrollan en un sistema de garantías y salvaguarda de la libertad física; y en el caso, este derecho no ha sido respetado ni se han respetado las normas de los arts. 9 de la CPE y 128 del Código de procedimiento penal (CPP), 9 de la Declaración de Derechos Humanos y 7 inc. 3) del Pacto de San José de Costa Rica; y d) en la SC 0008/2002-R, se resolvió un recurso en el que se analizó la misma actuación de la policía de San Borja y se declaró procedente el recurso.
El Policía recurrido informó alegando lo siguiente: a) dentro de las atribuciones que tiene la Policía Nacional en el art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) dieron cumplimiento a un mandamiento emitido el 28 de octubre de 2005, por Mauricio Martínez Camacho, Juez de Instrucción de Reyes dentro de una investigación seguida a querella de Oralia Vásquez López, por el delito de asesinato habiendo, pues los policías Julio Tito Jujra, Lucio Aduviri Chávez y otro, aprehendieron al representado de la recurrente en el matadero municipal donde se encontraba caminando, actuación de la cual presenta informe elaborado por los referidos Policías que ha sido elevado ante el juez de instrucción citado; y b) el representado fue trasladado hasta el asiento judicial de donde emergió la orden jurisdiccional donde se encuentra actualmente detenido bajo el control jurisdiccional. Con lo cual solicitó que el recurso sea declarado improcedente.