SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
III.2.
III.2. En la problemática planteada, la jurisprudencia glosada es de aplicación puesto que la recurrente no ha demostrado con ningún elemento de prueba que al momento de la aprehensión de su representado, los policías no contaban con ningún mandamiento de aprehensión e incluso cuando estuvo en las celdas de la Policía de San Borja, al contrario de lo que afirma, cursa un mandamiento en original expedido por el Juez de Instrucción de Reyes, que manda aprehender al representado y al reverso del mismo -como se ha establecido en la parte de Conclusiones de esta Sentencia-, señala que fue aprehendido a horas 16:50 del 28 de octubre de 2005, en instalaciones del Matadero “San Francisco”, representación que no deja inferir ningún acto irregular ni lesivo a los derechos bajo protección de este recurso.
Al margen de ello, la recurrente ni el recurrido han presentado copia en fax del mandamiento para respaldar que efectivamente al momento de la aprehensión no existía ningún mandamiento, de manera que la versión de la recurrente no puede ser tomada como cierta, máxime si el recurrido ha señalado que únicamente se dio cumplimiento al mandamiento de aprehensión emitido por el Juez de Instrucción de Reyes, con lo cual no puede concluirse que el representado de la recurrente fue objeto de una aprehensión indebida, por lo mismo que fue lesionado su derecho a la libertad física, razón por la que no corresponde otorgar la tutela solicitada.