SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

III.1.

III.1. Este Tribunal a través de su uniforme jurisprudencia, no sólo en materia de amparo sino también en el recurso planteado, ha señalado que la parte recurrente debe aportar suficientes elementos de juicio que permitan tomar plena certeza de la existencia de la lesión que denuncia, salvo determinados casos que rompen la subregla  y se subsumen en casos de excepción, pues en la SC 650/2004-R, de 4 de mayo, al identificarse un caso de excepción a dicha subregla se dijo lo siguiente: “(…) resulta necesario referir que, si bien es cierto que este Tribunal ha establecido que, al interponer un recurso de hábeas corpus, el recurrente está obligado a presentar la prueba respectiva para demostrar la lesión a su derecho a la libertad física cuya restricción denuncia, no es menos cierto que a esa regla se impone la excepción para aquellos supuestos en los que, dada la naturaleza de la restricción y las circunstancias en las que se produce, el recurrente está en la imposibilidad de obtener dichos medios probatorios (…)”.