SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2005-R

Fecha: 12-Dic-2005

a)

Claudia Ortiz Justiniano, Fiscal Adjunta, en el informe emitido cursante de fs. 34 a 35, señaló que: a) mediante Auto de 5 de abril de 2005, fue designada Fiscal encargada  (inspectora) de la investigación disciplinaria preliminar abierta contra el recurrente conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario de los miembros del Ministerio Público (Disposición Transitoria) y Reglamento Interno del Ministerio Público (art. 75); b) respecto a la supuesta persecución indebida de la que estuviera siendo objeto el recurrente, se tiene que si bien evidentemente utilizó el formulario de citación para investigaciones penales y que en la parte final del mismo se apercibió de aprehensión al recurrente en caso de incomparecencia a prestar su declaración; no es menos cierto que,  este error fue advertido, por ello mediante providencia de 18 de mayo de 2005, día en que el recurrente debía presentarse a prestar su declaración se anuló la parte de la citación donde se apercibió de aprehensión al recurrente, notificándolo el 20 de mayo de 2005 a horas 11:00; error que también fue subsanado en el informe conclusivo que emitió; por lo que no existe persecución indebida, por cuanto nunca pensó aprehender al recurrente; e) se presentó el presente recurso de hábeas corpus, el 20 de mayo de 2005 a horas 11:55 adjuntando la citación no subsanada, pese a que el recurrente fue notificado con la providencia de 28 de mayo de 2005, mediante la cual se subsanó dicho error antes de la presentación del presente recurso. Asimismo, el informe conclusivo de la investigación preliminar donde se aclara sobre el error fue presentado antes de ser notificada con el presente recurso de hábeas corpus.