SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2005-R
Fecha: 12-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2005 (fs. 12 a 14) el recurrente alega que dentro del proceso disciplinario iniciado en su contra, se designó a la Fiscal recurrida como encargada para que proceda a realizar la investigación correspondiente, quien arrogándose derechos que no le corresponden, le entregó dos citaciones que al margen de citarlo a dichas actuaciones, lo amenazó en disponer su aprehensión conforme a lo previsto por el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP) en caso de incomparecencia; en razón de que la autoridad recurrida confundiendo su accionar ha actuado como Fiscal Adjunta investigadora de algún hecho delictivo, cuando lo único que debió hacer fue acumular prueba por supuestas faltas disciplinarias, por lo que no podía disponer su aprehensión ni siquiera aplicando supletoriamente la normativa señalada como erróneamente señaló; máxime si la aprehensión se halla expresamente prohibida en los procesos disciplinarios sustanciados en el Ministerio Público, conforme lo dispuesto por el art. 67 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario.