SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2005-R
Fecha: 12-Dic-2005
III.2..
III.2..Finalmente, con relación a que los actos denunciados de ilegales hubieran también lesionado los derechos a la dignidad, a la libertad, al trabajo y a la salud del actor; corresponde aclarar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que este recurso protege exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción, quedando los otros derechos protegidos por el amparo constitucional. Así, la SC 675/2002-R, de 10 de junio, señala que el recurso de hábeas corpus "tiene por finalidad proteger todas las circunstancias relacionadas a la libertad de las personas, no así otros derechos o garantías reconocidos por la Constitución, que bien pueden ser reclamados a través de las acciones ordinarias correspondientes y agotadas las mismas, se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para otorgar la tutela vía Amparo Constitucional". En el mismo sentido se ha pronunciado las SSCC 934/2004-R, 1264/2004-R, 1712/2004-R, 1865/2004-R entre otras; en cuyo mérito, respecto a estos derechos, también el recurso interpuesto es improcedente.