SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2005-R
Fecha: 13-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada en 28 de abril de 2005 (fs. 43 a 44), la recurrente arguye que dentro del proceso coactivo civil que tramitó en su contra el Banco “Bisa” S.A. planteó excepciones que fueron declaradas improbadas, por lo que interpuso recurso de apelación contra tal determinación que fue ilegalmente confirmada, encontrándose el proceso concluido con Sentencia ejecutoriada que declaró probada la demanda.
Expresa que el Juez recurrido remató ilegalmente el inmueble de su propiedad sobre la base del valor catastral presentado por el coactivado, vulnerando el art. 51.I de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), que ordena que para establecer la base del remate, éste debe procederse a la tasación del inmueble, lo que se obtiene mediante el nombramiento de un perito tasador, de lo cual se desprende que debe seguirse el trámite de la designación de perito para la tasación pericial y fijación de la base del remate, no siendo válida la valuación catastral porque no es una tasación específica de un inmueble con fines de remate, de manera que el art. 51.I de la LAPCAF es de preferente aplicación.
Manifiesta que el mismo Banco coactivante reconoció el valor real y comercial de su inmueble a tiempo de aprobar la operación crediticia con su persona determinando su valor en sumas que duplican y triplican el valor catastral ilegalmente aprobado como base del remate, sin embargo el Juez recurrido no ordenó que se verifique la tasación pericial.