SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2005-R

Fecha: 13-Dic-2005

III.2.

III.2. En el caso que se examina, la recurrente acusa en el presente amparo supuestos actos ilegales y la vulneración de sus derechos fundamentales; empero, antes había interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 16 de abril de 2004 por el que el Juez recurrido aprobó el avalúo catastral que se practicó sobre el inmueble de su propiedad, que fue confirmado por el Auto de Vista de 19 de enero de 2005 emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituyendo ésta la Resolución de última instancia, antes del amparo, para la reparación de los derechos lesionados. En tal sentido, y conforme a la línea jurisprudencial citada, correspondía a la actora dirigir el recurso de amparo constitucional, además, contra los Vocales de la Sala Civil Primera que suscribieron el referido Auto de Vista; al no haberlo hecho, no es posible compulsar la problemática de fondo planteada, pues en todo caso tendría que analizarse la conducta de las indicadas autoridades judiciales, a quienes les correspondió revisar y en este caso confirmar la actuación del Juez demandado puesta a su conocimiento, pronunciándose en última instancia respecto a la salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales invocados.

Consecuentemente, corresponde determinar la improcedencia del recurso por no haberse demandado, también, a las autoridades que en última instancia tenían legitimación pasiva para ser recurridas, aspecto que no impide se pueda interponer otro amparo, al no haberse dado el supuesto de identidad de objeto, sujeto y causa, conforme lo ha establecido la SC 726/2003-R, de 30 de mayo.