SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2005-R

Fecha: 13-Dic-2005

improcedente

Mediante Resolución AC RES 018/05-SSA-I, de 6 de mayo de 2005, cursante de fs. 176 y 177, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se declaró improcedente el recurso disponiendo la suspensión del mandamiento de desapoderamiento sin multa; con los siguientes fundamentos: a) el Auto interlocutorio que dispuso la aprobación del avalúo catastral quedó firme y subsistente al haber sido confirmado por Auto de Vista 029/2005 emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; b) respecto al tema de fondo del recurso referido a si el Juez para dictar la referida Resolución debe sujetarse a la norma especial o al Código de procedimiento penal y si la base del remate debe ser la tasación pericial o la valuación catastral, la Corte de amparo aún no puede pronunciarse en razón a que al existir un fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal de alzada que confirmó y dejó subsistente el Auto apelado, y no haber sido demandados en el presente recurso los miembros de dicho Tribunal, no es posible referirse a las actuaciones de la autoridad recurrida por encima del fallo de segunda instancia, habiendo omitido la actora incluir en su demanda a todas las autoridades con legitimación pasiva.