SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2005-R

Fecha: 13-Dic-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente ratificó y reiteró la demanda, añadiendo que: el Juez demandado ha transgredido el art. 51.I de la LAPCAF que dispone que en los juicios coactivos civiles la base del remate debe calcularse mediante una tasación, que está definida por el art. 534 del Código de procedimiento civil (CPC) referido a la tasación pericial, mientras que la valuación catastral que es inferior a la pericial, está contenida en el art. 54 de la Ley de Reforma Tributaria (LRT) y rige únicamente con fines fiscales, por lo que su parte reclama que se aplique el valor pericial y no el catastral en el remate que se practicó sobre el inmueble de su propiedad.