Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1626/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
b)
b) Al existir imputación en el caso de autos, el recurrente debió hacer conocer al Juez de Instrucción cualquier arbitrariedad cometida por el Ministerio Público, teniendo en cuenta que el recurso de hábeas ha sido instaurado para precautelar la libertad de locomoción, de modo que cualquier otra lesión que no ponga en riesgo dicho derecho debe ser reclamada ante el Juez de garantías.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad.
- III.3.