SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1626/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El fiscal Santiago Ugarte informó que el Ministerio Público sólo investiga y no procesa, por lo que el recurso fue mal planteado. Agregó que el art. 198 del Código penal (CP) se refiere a la falsedad material y en el caso de autos, los querellantes formularon una denuncia por los delitos incursos en los arts. 198, 199 y 203 del mismo cuerpo legal, que la investigación estuvo a cargo del fiscal Alave quien emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento, siendo remitido al superior jerárquico conforme al art. 324 tercera parte del CPP; es así, que en cumplimiento a dicha norma asumió conocimiento de la decisión adoptada, estableciendo la comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado únicamente, por lo que excluyó el delito de falsedad ideológica.
El recurrido Fiscal de Distrito a través de su representante informó que el derecho a la libertad del actor no se encuentra en peligro por la inexistencia de algún mandamiento de comparendo, orden de detención u aprehensión, debiendo tenerse en cuenta que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional un requisito esencial del habeas es que el derecho a la libertad del actor esté en riesgo, lo que no sucede en el presente caso, solicitando en definitiva la improcedencia del presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad.
- III.3.