SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1626/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1626/2005-R

Fecha: 15-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2005, cursante de fs. 6 a 7 vta., ampliado a fs. 10, el recurrente asevera que por la falta de un Director titular en la Carrera de Ciencias de la Comunicación Social de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), se produjeron irregularidades en el nombramiento de docentes; por tal motivo, habiendo sido electo en dicho cargo emitió una convocatoria interna para las materias semestrales, empero los docentes no se presentaron a la misma; en cuyo mérito se emitieron las Resoluciones 191/2003, 192/2003 y 193/2003, de 9 de septiembre de 2003, por las cuales se determinó el alejamiento de Oscar Antonio Vargas Rios, Juan Carlos Ramírez Ugalde y Lucio Valdivia como docentes de la carrera a partir del 1 de septiembre del mismo año.

Agrega que los afectados presentaron en su contra denuncia por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, como consecuencia de la emisión de las citadas Resoluciones, estableciéndose durante la investigación la existencia de un error involuntario de trascripción al haberse incluido en las Resoluciones el denominativo de “Consejo de Carrera” cuando correspondía “Director de Carrera”, error que sin embargo fue subsanado mediante Resolución 178/2003, de 20 de septiembre emitido por la Dirección de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Social, homologada por la Resolución 070/05, de 6 de mayo de 2005 del Consejo Facultativo de Ciencias Sociales.

En ese sentido, en las diligencias se pudo establecer la inexistencia de los delitos imputados, pues presentó los correspondientes descargos de acuerdo a la normativa universitaria, consistentes en Resoluciones de la Carrera avaladas por el Consejo Facultativo, demostrando que los denunciantes no fueron afectados en ningún bien, menos en sus salarios mensuales ya que continuaron percibiéndolos pese a no trabajar.

Con esos antecedentes, el fiscal William Alave Lara decretó su sobreseimiento, reconociendo que no existió delito alguno conforme el art. 323. 3 del Código de procedimiento penal (CPP), al concluir que la documentación presentada desvirtuaba la querella y la imputación, que no era factible generar una acusación por el impedimento procesal del in dubio pro reo, que la duda  razonable llegaría a beneficiar al imputado en juicio y que los querellantes no aportaron prueba alguna que acredite su sindicación.

Remitidos los antecedentes al superior jerárquico, por Resolución  446/05, de 10 de septiembre de 2005, el recurrido Fiscal de Distrito a.i. ratificó el sobreseimiento pronunciado por el Fiscal de Materia referente al delito de falsedad material y revocó en cuanto a los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, incurriendo en una grave e ilegal contradicción, pues al no existir el tipo penal de falsedad material, es obvio que no se puede incurrir en los otros delitos, aspecto que no fue advertido por la autoridad recurrida, provocando un procesamiento indebido que pone en peligro su libertad personal, por lo que interpone el presente recurso.