SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
a)
El tercero interesado, Luis Herbas Encinas, a través de su abogado manifestó en audiencia lo siguiente: a) no existe la violación del derecho de acción del Banco por cuanto la Resolución impugnada no niega ese derecho, sino simplemente dispone que la demanda sea planteada además contra los deudores principales, eso significa que los vocales de la Sala recurrida han sido cuidadosos en interpretar los derechos del Banco así como los de los fiadores y deudores principales, permitiendo que los derechos fundamentales de ambos cohabiten sin ser unos excluyentes unos de otros; b) la SC 136/2003-R, de 6 de febrero, que sirve de sustento al fallo recurrido, señala que por regla general toda persona tiene el derecho inviolable a intervenir en todos los procesos y decisiones en los que se puedan afectar sus derechos, asimismo indica que se infringen las garantías del debido proceso si sólo se dirige la demanda contra el fiador real o hipotecario dado que el deudor también tiene el derecho a defenderse, oponiendo todos los medios de defensa que la ley le reserve pues en última instancia será sobre éste que recaiga el pago de la obligación como producto de la acción de repetición; y c) al no haber sido demandados los deudores principales en el proceso seguido por el Banco, no pudieron desarrollar a plenitud el derecho fundamental a la defensa ya que la acción solo se dirigió contra los fiadores, además si los derechos de acción y de defensa no pueden cohabitar, el derecho a la defensa siempre va a ser mucho más importante que el derecho de acción, y el Auto recurrido no afecta ese derecho. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso planteado.