SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a dedicarse al comercio, consagrados en el art. 7 incs. a) y d) de la CPE, denunciando que habrían sido vulnerados por las autoridades recurridas, puesto que dentro de la acción ejecutiva seguida por la entidad financiera a la que representa contra los garantes personales suscribientes de un contrato de préstamo, la deudora principal planteó incidente de nulidad de obrados que fue rechazado por el Juez del proceso, por lo que ésta interpuso recurso de apelación que fue resuelto por los vocales recurridos mediante Auto de Vista de 24 de julio de 2004 declarando probado el incidente opuesto, anulando obrados y disponiendo que el Banco plantee demanda ejecutiva contra la deudora principal, vulnerando con dicha Resolución los derechos del Banco ejecutante al obligarlo a demandar a una determinada persona, además que en el contrato se determinó la calidad de los garantes y el alcance y efectos de su intervención, por lo que atentar contra las determinaciones del contrato es atentar contra la ley, anteponiendo el derecho a la defensa del deudor principal en desmedro del derecho de acción de la entidad financiera siendo que ningún derecho constitucional puede ser interpretado como negación de otro. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del mandante del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.