SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2005-R

Fecha: 15-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 30 de noviembre de 2000, la entidad financiera a la que representa concedió un préstamo de dinero a favor de Bárbara Orfa Méndez de Herbas por la suma de $us38.500.- con la garantía personal de Luis Herbas Encinas, Iver Lino Bascopé Hurtado y Sonia Flores Sibila, quienes se constituyeron en fiadores y garantes solidarios, principales, lisos, llanos y pagadores de toda la obligación adeudada, intereses y demás accesorios, aplicando para sí todas las obligaciones asumidas por el deudor, renunciando al beneficio de excusión, división o cualquier otro que pudiera favorecerles.

Señala que entre las causales de mora del contrato de préstamo se consignaba el que los deudores, fiadores o garantes inicien o se inicie en su contra un concurso de acreedores, por lo que el Banco al que representa decidió requerir el cobro por la vía judicial solamente contra los fiadores quienes se encontraban excluidos del proceso concursal con el que la entidad financiera había sido notificada, razón por la cual el Banco no se apersonó al proceso concursal y decidió seguir acción ejecutiva contra los citados garantes en uso del derecho que asiste al acreedor de elegir los sujetos para el pago, de acuerdo a lo previsto por los arts. 433 y 437 del Código civil (CC) además de lo dispuesto por el art. 906 del Código de comercio (Ccom); solicitando al Juez de la causa se notifique a la deudora principal a fin de que pueda constituirse en sujeto procesal y asumir defensa en la causa, lo que efectivamente ocurrió planteando la citada deudora incidente de nulidad de obrados que fue rechazada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil.

Continúa indicando que el rechazo fue apelado por los incidentistas y resuelto por los vocales recurridos mediante Auto de Vista de 24 de julio de 2004 que revocó el Auto apelado, declarando probado el incidente opuesto y por consiguiente anulando obrados y disponiendo que el Banco plantee demanda ejecutiva contra la deudora Bárbara Orfa Méndez de Herbas y sus garantes solidarios, vulnerando con  dicha Resolución judicial los derechos del Banco ejecutante, pues se afecta el patrimonio de la entidad financiera al pretender negar el derecho a recuperar el capital invertido al obligarse a demandar a una determinada persona, siendo que como ya se señaló la ley les faculta a escoger a cualquiera de los sujetos obligados para ser demandado, habiéndose determinado en el contrato la calidad de los garantes y el alcance y efectos de su intervención, por lo que atentar contra las determinaciones del contrato es atentar contra la ley.

Finaliza indicando que el fallo ahora impugnado ha antepuesto el derecho a la defensa del deudor principal en desmedro del derecho de acción de la entidad financiera y si bien el derecho a la defensa es un principio fundamental; sin embargo, ningún derecho constitucional puede ser interpretado como negación de otro y tanto derecho tiene el principal deudor a defenderse como la entidad financiera a elegir a quien demanda, además que el Juez del proceso ya había dispuesto la notificación a la deudora principal con todos los actuados sin necesidad de anular obrados al no ser demandada y a que su derecho a la defensa lo ejercía de manera plena; por consiguiente, las determinaciones de las autoridades recurridas constituyen una incorrecta interpretación de la jurisprudencia constitucional sentada con referencia  los garantes hipotecarios y/o deudores principales y representan una indebida aplicación de la letra muerta de un fallo de un caso concreto a otro.