SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando improcedente el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: i) en el proceso ejecutivo seguido por la entidad financiera representada por el recurrente, ésta no demandó a quienes eran los principales obligados, entendiéndose que ese deber de los deudores principales no puede ser despreciado bajo el argumento de que el acreedor tiene la facultad de escoger quien le paga o no, por lo que el Banco necesariamente debía hacer participar en cualquier vía judicial a absolutamente todos los suscribientes del contrato de mutuo pues de allí emergía la obligación ejecutada; y ii) el derecho de acción reclamado por la parte recurrente no necesariamente implica el desconocimiento de otros derechos como son el de la defensa que es inviolable en juicio, máxime si se considera la línea jurisprudencial asumida por el Tribunal Constitucional en las SSCC 136/2003-R y 1351/2003-R, en sentido que en todo proceso se debe respetar, hacer conocer y participar con plena calidad de sujeto procesal a cualquier persona cuyos derechos se pudieren ver afectados con la resolución a asumirse dentro de determinado trámite judicial, por ello sin desconocer el derecho de acción que tiene la parte recurrente, el mismo debe ejecutarse sin que ello vaya en desmedro de otros derechos constitucionales que puedan tener las partes como lo es el derecho a la defensa, además que el citado derecho de acción no le ha sido privado a la parte recurrente, pues puede ejercerlo en cualquier momento y en la vía legal de su elección, siempre y cuando sean respetados los derechos constitucionales de los demás sujetos intervinientes en los documentos base de las acciones judiciales.